lunes, 20 de mayo de 2013

2.3 Principios de Direccion


2.3. PRINCIPIOS DE LA DIRECCIÓN
El principio de la coordinación de intereses
“El logro del fin común se hará más fácil cuando mejor se logren coordinar los intereses de grupo y aun los individuales de quienes participan en búsqueda de aquel”.
La subordinación de las actividades de cada departamento, sección y personal al fin general no puede significar en forma alguna la supresión o perdida de los legítimos intereses de cada persona, ya que precisamente es para lograr mejor estos para lo que consintió en entrar a formar parte de la empresa y subordinar su actividad a ella.
El principio de la impersonalidad del mando
“La autoridad en una empresa debe ejercerse más como producto de una necesidad de todo el organismo social que como resultado exclusivo de la voluntad del que manda”.
Así, como es natural la tendencia a mandar e imponer la voluntad propia sobre la de los demás, es también igualmente natural el rechazo a recibir la imposición de otros. En realidad la fuente inmediata de una orden en la empresa surge de la situación que la exige o reclama, y de la autoridad del jefe.
La influencia de esa situación se expresa en el “´por qué” de esa orden, involucrada dentro de ella misma no como solicitud de autorización para que sea aceptada, sino como muestra de su importancia.

Principio de la vía jerárquica
Al transmitir una orden deben seguirse los conductos previamente establecidos, y jamás omitirlos sin razón ni en forma contante. Cuando ocurre esto último se produce  una lesión en el prestigio y la moral de los jefes intermedios, perdida o debilitamiento de su autoridad, desconcierto en los subordinados y, sobre todo, se da lugar a la duplicidad, debe explicarse la razón de haber tomado esta medida excepcional y notificarla inmediatamente a los jefes intermedios para que la tomen en cuenta y se evite la duplicidad del mando.
Por lo antes señalado, deben reunirse las siguientes circunstancias:
a)    Que realmente la orden sea tan importante que amerite romper los canales establecidos.
b)    Que esto ocurra en forma excepcional y extraordinaria; de lo contrario, si el salto de los jefes intermedios estuvieran dándose constantemente, en realidad ello significaría que los jefes inferiores son innecesarios o que se les considera no preparados para su puesto.
c)    Que de preferencia la orden se de en presencia de estos y explicando lo excepcional y transcendental de la orden, lo que justica el rompimiento de la vía jerárquica.
Uno de los errores en la organización que conduce a romper este principio es el nombramiento de “ayudante”, “asistente”, “coordinadores” y “subjefes”, en los cuales se piensa tener personas sin autoridad, pero a quienes en la gráfica de organización se les coloca como un nivel intermedio; de hecho, se crea personas sin autoridad y en quienes se pretende descargar toda la responsabilidad.
Principio de la resolución de conflictos
Debe procurar que los conflictos que aparezcan se resuelvan lo más pronto posible y de modo que, sin lesionar la disciplina, produzca el menor disgusto a las partes.
El conflicto es un obstáculo para la coordinación. Diferir su solución es dejar un elemento que estorba a esta. Por ello, es mejor resolver los conflictos lo más pronto posible, aun cuando la solución no siempre satisfaga a todos; es mejor este daño que ele de la incertidumbre y permanecía de conflicto. Así pues, es contrario a la eficacia administrativa dejar que los problemas “se resuelvan por si solos con el transcurso del tiempo”.

Principio de aprovechamiento de conflictos
Debe procurar aprovechar el conflicto para forzar el encuentro de soluciones. Mary Parker Follet afirma que todo conflicto, como todo razonamiento en el mundo físico, es de suyo un obstáculo a la coordinación, pero así como la fricción puede ser aprovechada, en el movimiento de las ruedas de vehículos, también el conflicto puede ser constructivo, porque tiene la virtud de forzar a la mete a buscar soluciones que sean ventajosas a ambas partes. Para ese efecto, divide la forma de resolver los conflictos en tres:
a)    Por dominio. Cuando una de las partes en conflicto obtiene todo lo que deseaba, con base en perdida correspondiente de otra de sus pretensiones, en un juicio, una parte es condenada y la otra es absuelta.
b)    Por compromiso o conciliación. Cuando ambas partes solucionan su conflicto cediendo cada una parte de sus tensiones arreglo en que dos partes en que un pleito ceden parcialmente aquellos a lo que creían tener derecho.
c)    Por integración o coordinación. Cuando ambas partes logran realizar de manera íntegra sus pretensiones, aparentemente antagónicas o irreductibles, a base de un replanteamiento del problema que permite ver que la aparente disyuntiva no es completa (no se trata de “esto o aquello”, sino que hay más posibilidades, insospechables al principio), lo cual permite encontrar una sola solución satisfactoria para todos.

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