2.3.
PRINCIPIOS DE LA DIRECCIÓN
El principio de la
coordinación de intereses
“El logro del fin común se
hará más fácil cuando mejor se logren coordinar los intereses de grupo y aun
los individuales de quienes participan en búsqueda de aquel”.
La subordinación de las
actividades de cada departamento, sección y personal al fin general no puede
significar en forma alguna la supresión o perdida de los legítimos intereses de
cada persona, ya que precisamente es para lograr mejor estos para lo que
consintió en entrar a formar parte de la empresa y subordinar su actividad a
ella.
El principio de la
impersonalidad del mando
“La autoridad en una empresa
debe ejercerse más como producto de una necesidad de todo el organismo social
que como resultado exclusivo de la voluntad del que manda”.
Así, como es natural la
tendencia a mandar e imponer la voluntad propia sobre la de los demás, es
también igualmente natural el rechazo a recibir la imposición de otros. En
realidad la fuente inmediata de una orden en la empresa surge de la situación
que la exige o reclama, y de la autoridad del jefe.
La influencia de esa
situación se expresa en el “´por qué” de esa orden, involucrada dentro de ella
misma no como solicitud de autorización para que sea aceptada, sino como
muestra de su importancia.
Principio de la vía
jerárquica
Al transmitir una orden
deben seguirse los conductos previamente establecidos, y jamás omitirlos sin
razón ni en forma contante. Cuando ocurre esto último se produce una lesión en el prestigio y la moral de los
jefes intermedios, perdida o debilitamiento de su autoridad, desconcierto en
los subordinados y, sobre todo, se da lugar a la duplicidad, debe explicarse la
razón de haber tomado esta medida excepcional y notificarla inmediatamente a
los jefes intermedios para que la tomen en cuenta y se evite la duplicidad del
mando.
Por lo antes señalado, deben
reunirse las siguientes circunstancias:
a)
Que realmente la orden sea tan importante que
amerite romper los canales establecidos.
b)
Que esto ocurra en forma excepcional y
extraordinaria; de lo contrario, si el salto de los jefes intermedios
estuvieran dándose constantemente, en realidad ello significaría que los jefes
inferiores son innecesarios o que se les considera no preparados para su
puesto.
c)
Que de preferencia la orden se de en
presencia de estos y explicando lo excepcional y transcendental de la orden, lo
que justica el rompimiento de la vía jerárquica.
Uno de los errores en la
organización que conduce a romper este principio es el nombramiento de
“ayudante”, “asistente”, “coordinadores” y “subjefes”, en los cuales se piensa
tener personas sin autoridad, pero a quienes en la gráfica de organización se
les coloca como un nivel intermedio; de hecho, se crea personas sin autoridad y
en quienes se pretende descargar toda la responsabilidad.
Principio de la resolución
de conflictos
Debe procurar que los
conflictos que aparezcan se resuelvan lo más pronto posible y de modo que, sin
lesionar la disciplina, produzca el menor disgusto a las partes.
El conflicto es un obstáculo
para la coordinación. Diferir su solución es dejar un elemento que estorba a
esta. Por ello, es mejor resolver los conflictos lo más pronto posible, aun
cuando la solución no siempre satisfaga a todos; es mejor este daño que ele de
la incertidumbre y permanecía de conflicto. Así pues, es contrario a la
eficacia administrativa dejar que los problemas “se resuelvan por si solos con
el transcurso del tiempo”.
Principio de aprovechamiento
de conflictos
Debe procurar aprovechar el
conflicto para forzar el encuentro de soluciones. Mary Parker Follet afirma que
todo conflicto, como todo razonamiento en el mundo físico, es de suyo un
obstáculo a la coordinación, pero así como la fricción puede ser aprovechada,
en el movimiento de las ruedas de vehículos, también el conflicto puede ser
constructivo, porque tiene la virtud de forzar a la mete a buscar soluciones
que sean ventajosas a ambas partes. Para ese efecto, divide la forma de resolver
los conflictos en tres:
a)
Por dominio. Cuando una de las partes en
conflicto obtiene todo lo que deseaba, con base en perdida correspondiente de
otra de sus pretensiones, en un juicio, una parte es condenada y la otra es absuelta.
b)
Por compromiso o conciliación. Cuando ambas
partes solucionan su conflicto cediendo cada una parte de sus tensiones arreglo
en que dos partes en que un pleito ceden parcialmente aquellos a lo que creían
tener derecho.
c)
Por integración o coordinación. Cuando ambas
partes logran realizar de manera íntegra sus pretensiones, aparentemente
antagónicas o irreductibles, a base de un replanteamiento del problema que
permite ver que la aparente disyuntiva no es completa (no se trata de “esto o
aquello”, sino que hay más posibilidades, insospechables al principio), lo cual
permite encontrar una sola solución satisfactoria para todos.
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